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-Código Civil Federal- Artículo 2398:

 

“Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa; y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto”.

El Arrendador: Propietario del bien que cede uso y goce temporal de los mismos, pactando rentas mensuales durante un plazo determinado de tiempo.

El Arrendatario: Persona que realiza pagos de rentas por el uso y goce temporal del bien durante un periodo determinado.

El Arrendamiento: Es semejante al financiamiento donde la empresa se compromete a pagar el capital y los intereses generados por este concepto de forma periódica; en el Arrendamiento se obliga a pagar la contraprestación (Renta) de forma periódica a fin de no privarse del servicio que le presta el uso o goce de los bienes arrendados.