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Arrendamiento Financiero

Consiste en el pago de rentas mensuales por el uso o goce temporal del bien arrendado, a un plazo forzoso. El beneficio de este se da al no descapitalizar al arrendatario. Al final del contrato, usted tiene el derecho de ejercer la opción de compra del bien a un precio menor al valor comercial.

Son susceptibles de arrendamiento financiero todos los bienes que no sean de consumo inmediato, excepto aquéllos que la Ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

El arrendatario podrá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos y condiciones que contenga el pedido y orden de compra, en los cuales deberán identificarse y describirse los bienes que adquiera la arrendadora.

Es obligación del arrendatario cubrir todos los gastos de instalación, seguros, mantenimiento, reparaciones y demás que sean necesarios para garantizar el funcionamiento y conservación de los bienes objeto de arrendamiento, al grado que permita el uso normal que les corresponda.

Durante la vigencia del arrendamiento financiero, se permite considerar para efectos fiscales la propiedad contable a favor del arrendatario de los bienes arrendados  y la propiedad jurídica se realiza hasta el momento en que el arrendatario ejerce la opción terminal, también conocida como opción de compra.

Beneficios del Arrendamiento Financiero:

  • Tiene las mismas características y ventajas que un crédito, pero bajo la figura de rentas.
  • Permite tener a la arrendataria, liquidez financiera.
  • El valor residual puede ser del 1%.
  • Para efectos fiscales, se deducen vía depreciación, al límite establecido por la ley, los intereses del crédito son deducibles. Diferimiento del IVA.
  • Sin garantías adicionales.
  • Menores gastos iniciales.
  • Oportunidades de respuesta.
  • Contamos con PLAN  RESCATE que se puede adquirir y que podrá ejercer después de haber cumplido con cierto número de pago de rentas para el caso de un siniestro de perdida total en el caso de vehículos.